Cd. Juárez, Chihuahua. México .

Febrero 04 de 2016    

 
 
 
https://www.facebook.com/tacoschinampaep
http://www.chihuahuapost.com
http://www.chihuahuapost.com
http://www.chihuahuapost.com

El SAT a una Banca de la Excomunión


CIUDAD DE MÉXICO 4/2/16 (TR-POST).- A partir del cierre del primer semestre de 2016, las aproximadamente cuatro mil organizaciones religiosas con registro ante la Secretaría de Gobernación deberán declarar y, en su caso, pagar impuestos como cualquier otro contribuyente, anunció el jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.
Advertisment

“Lo que estamos haciendo en una primera etapa, es que, como todos los contribuyentes en el país, empiecen a cumplir con ciertas obligaciones, por ejemplo, realizar su contabilidad por medios digitales y que empiecen a utilizar la factura electrónica”, afirmó el encargado de cobrar los impuestos.

En reunión con representantes de medios de comunicación, explicó que las iglesias están obligadas por la Ley a declarar sus ingresos y sus gastos al SAT a partir del cierre del primer semestre de 2016, ya sea a través de la Contabilidad Electrónica o de la aplicación “Mis Cuentas” que provee la propia autoridad fiscal.

“Es una disposición que está desde 2014 y que hemos ido dándole gradualidad a las asociaciones religiosas, para que adopten estos mecanismos que hoy nos permiten hacerle más fácil el cumplimiento a los contribuyentes”, dijo el funcionario federal.

Aclaró que la medida tiene fines de control, principalmente, no de recaudación porque, recordó, los ingresos de las organizaciones religiosas, como los provenientes del diezmo y de otro tipo de ofrendas, están exentos de impuestos cuando son utilizados para los fines de la asociación religiosa.

Sin embargo, advirtió que los ingresos de las iglesias utilizados por éstas para fines distintos a los de la propia organización religiosa sí son gravados tanto con el Impuesto Sobre la Renta como por el Impuesto al Valor Agregado, según el caso, a la misma tasa que los de cualquier otro contribuyente.

“Los ingresos que tienen las asociaciones religiosas derivados del diezmo, la ofrenda, entregados de manera voluntaria, y que las asociaciones utilizan para los fines de la asociación religiosa, son impuestos exentos para efectos del ISR y no son actos gravados para efectos del IVA”, aclaró el jefe del SAT.

“Pero si se salen de los fines para los que fueron creados, las asociaciones religiosas tienen el tratamiento de cualquier contribuyente, es decir, tendrían que pagar el ISR y el IVA”, remarcó.

<< Regresar

IMPRIMIR